La Mañana por Paulina

    Corte de Apelaciones de Iquique validó actuar de Carabineros y rechazó recursos de protección que buscaban impedir el uso de balines

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    La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó dos recursos de protección que buscaban limitar o suspender el uso por Carabineros de escopetas de balines y gases lacrimógenos.

    En fallos unánimes para las causas 983-2019 y 984-2019, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Mónica Olivares Ojeda y Pedro Güiza Gutiérrez– descartó que el actuar de la policía uniformada en las manifestaciones registradas entre el 12 y 15 de noviembre pasado hubiesen provocado una afectación concreta a las garantías constitucionales de los recurrentes.

    “Primeramente se advierte que no se aprecia la ocurrencia de algún hecho concreto y específico que importe una afectación de las garantías constitucionales de los recurrentes, desde que no se ha justificado suficientemente que en las manifestaciones ocurridas en Iquique, entre el 12 y 15 de noviembre pasado, hubiere acontecido alguna conducta que directa, individual y acotadamente, pudiere significar un atentado, en grado de privación, perturbación o amenaza, en contra de los derechos de los recurrentes relativos a la integridad física o psíquica, libertad de reunión y expresión sin censura previa”, establece uno de los fallos.

    La resolución del máximo tribunal de la región agregó que “aún de existir tales acontecimientos, no parece adecuado que mediante este procedimiento cautelar, urgente, breve y sumario, se establezcan los hechos sobre los cuales se construye la acción de autos, esto es, el uso indebido e incorrecto de los métodos disuasivos mencionados, resultando necesario que tales hechos se determinen en la sede que corresponda según el procedimiento que en cada caso resulte pertinente, no pudiendo la acción constitucional de protección sostenerse sin tales basamentos cuya edificación, excede del instituto activado”.

    “Por último, si de perseguir las eventuales responsabilidades penales o de otra naturaleza en que pudieron haber incurrido los funcionarios de Carabineros el día de los hechos señalados, tal persecución debe efectuarse en los procedimientos pertinentes, no en sede cautelar; considerando además que en el recurso nada se dice acerca de personas determinadas que pudieran haber resultado afectadas por el personal de Carabineros, lo que tampoco aparece del registro audiovisual aportado por las partes, motivos todos por los cuales el recurso no puede prosperar”, añadieron los magistrados de la Corte de Apelaciones de Iquique.

    “Y visto además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada”, concluye.

    DESCARGA LAS SENTENCIAS AQUí:

    Causa rol 983-2019

    Causa rol 984-2019

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