La Mañana por Paulina

    Corte de Iquique confirma fallo que condenó a 15 años y un día a autores de robo con intimidación en Colchane

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    La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a Cristopher Manuel Cabrera Brunes y a Emanuel Andrés Cordero Casanga a las penas de 15 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autores de tres delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados en abril del año pasado, en la localidad de Colchane.

    En fallo unánime (causa rol 406-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Pedro Güiza Gutiérrez y Rodrigo Vega Azócar– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada el 18 de noviembre pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

    “Que, establecidos los hechos por el tribunal a quo, no resulta posible, por la causal alegada, pretender por la defensa la anulación de la sentencia y el juicio oral que la antecedió, ello por cuanto, los hechos que resultan inmutables y que por lo tanto no pueden ser alterados por esta Corte, fueron establecidos por los sentenciadores a partir de las probanzas rendidas en juicio, las que valoradas de conformidad a la ley, resultaron suficientes para alcanzar la convicción acerca de la perpetración de tres delitos de robo con intimidación, como lo analizaron lata y pormenorizadamente en los motivos séptimo y octavo del fallo recurrido, refiriéndose a la participación de los acusados en el considerando noveno”, establece el fallo.

    Resolución que agrega: “Así las cosas, la supuesta infracción que el defensor pretende, no es tal, desde que en el análisis del insumo probatorio aportado al juicio, los jueces respetaron los principios de la sana crítica para alcanzar la convicción de conformidad a lo prevenido en el artículo 340 del código del ramo, (…), de modo tal, que del análisis del fallo recurrido, en caso alguno, se vislumbra alguna infracción de derecho, ni de ley, sino que más bien, estamos en presencia de la disconformidad del recurrente con el ejercicio de ponderación efectuado por los sentenciadores de las probanzas incorporadas, lo que en caso alguno da margen para lo pretendido por el recurrente en virtud de la causal de nulidad invocada, por las razones antedichas”.

    Por tanto, concluye que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal privado don Guido Flores González, en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, resolución que al igual que el juicio oral que lo antecede, no son nulos”.

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