La Mañana por Paulina

    Corte rechaza recurso de sacerdote John O’Reilly contra Extranjería y seguirá impedido de volver a Chile

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    La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por John O’Reilly en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, descartando un actuar ilegal de autoridad migratoria por no permitir el retorno a Chile del sacerdote irlandés.

    “Nadie puede ser privado del derecho de ingresar al territorio nacional, a circular por el mismo, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales, y a salir libremente del país, sin embargo, el ejercicio de tales derechos puede ser restringido en virtud de la ley, como medida indispensable, entre otras razones para la protección de la moral o de los derechos y libertades de los demás”, sostiene el fallo unánime de la Novena sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Jorge Zepeda, Inelie Durán y Paulina Gallardo.

    En diciembre de 2018 O’Reilly abandonó Chile, 34 años después de que llegó. El 11 de noviembre de 2014 fue condenado, por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, a una pena de cuatro años y un día de libertad vigilada al ser declarado culpable de un delito de abuso sexual reiterado a una menor de edad. En marzo de 2015 el Senado aprobó revocar su nacionalidad por gracia revirtiéndose así el beneficio que le concedió el 2008 el propio Congreso. Así pasó a ser un extranjero con una situación migratoria pendiente, cuestión que faculta al Ministerio del Interior a decretar su salida del país por haber cometido un delito grave. En mayo de 2017 la Corte Suprema confirmó su expulsión.

    El 23 de enero de 2019 su abogado Cristián Muga envió una solicitud al Departamento de Extranjería y Migración, consultando si podía volver al país en calidad de turista. Ante la negativa presentó el recurso cuyo rechazo se dio a conocer este jueves.

    En el fallo se explica que “los derechos fundamentales deben coexistir con los de los demás; y de allí la necesidad de armonizarlos, en este caso, prefiriendo la moral pública y el propósito de adoptar medidas de resguardo de niños y adolescentes”.

    En base a ese argumento, en el fallo se recuerda que O’Reilly fue condenado por un delito reiterado de abuso sexual a menor de edad y se apela a la normativa que prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, “contenido normativo que abarca el sentido fáctico jurídico de la declaración de voluntad del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por lo que la medida de restricción ambulatoria se ajusta al estándar de proporcionalidad, al considerar aquel principio orientador del interés superior del niño”.

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