La Mañana por Paulina

    Corte Suprema confirma fallo que condenó a funcionaria universitaria por fraude al Fisco

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    La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a la recurrente a 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito reiterado de fraude al fisco, en concurso medial con el de uso malicioso de instrumento privado mercantil. Ilícito perpetrado en la comuna de Iquique, entre 2012 a 2016.

    En fallo unánime (causa rol 322-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Antonio Barra–ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que estableció la participación de funcionaria de la Universidad Arturo Prat, en el delito.

    “Que, de acuerdo con los hechos asentados por los jueces de la instancia, que se reprodujeron en el considerando precedente, el sujeto activo no ha hecho otra cosa más que reiterar una conducta delictiva entre los años 2012 y 2016, en el contexto del desarrollo de sus funciones como encargada de cuentas por pagar del Departamento de Contabilidad de la Universidad Arturo Prat de Iquique, de manera que lo que correspondía era aplicar en la especie el artículo 351 del Código Procesal Penal, como acertadamente lo hizo el tribunal a quo”, sostiene el fallo.

    Resolución que agrega: “El delito continuado, sin perjuicio que no tiene consagración legal en Chile, ha significado hondas discrepancias en la doctrina, lo que, como dice Eduardo Novoa, hace imposible al intérprete apoyarse en ella con cierta consistencia (Eduardo Novoa Monreal. ‘Curso de Derecho Penal Chileno’, Editorial Conosur, 1985, Tomo II, página 291), de manera que, de acuerdo a este autor en doctrina debe aplicarse el texto desnudo de la ley positiva vigente y, ‘para la ley chilena, el que realiza varias acciones distintas que están legalmente tipificadas, comete varios delitos, a no ser que el propio tipo dé a entender claramente que la pluralidad de acciones integra una sola infracción penal’ (autor citado, página 292), lo que no acontece en la especie”.

    “(…) por lo demás –continúa–, aun aceptándose la posibilidad de entender continuada una determinada conducta prolongada del sujeto activo, en el caso que nos ocupa no puede concluirse que por el mero hecho de repetir entre los años 2012 y 2016 numerosas acciones de defraudación, mediante la adulteración de cheques girados a proveedores de la universidad donde desempeñaba sus funciones colocándoles su nombre, los que luego depositaba en su cuenta vista, el agente tuvo un mismo designio criminoso: simplemente se trata de un sujeto que, aprovechándose de la labor que desarrollaba para su empleador, una universidad estatal, modificaba los cheques que se extendían para el pago de los proveedores, reemplazando el nombre de los beneficiarios por el suyo, depositándolos en su cuenta, lo que permitía cobrar los montos consignados en esos documentos mercantiles en repetidas ocasiones, lo que implica, desde luego, la reiteración de una conducta delictual, sin que aparezca como objetivo final el apropiarse de la suma total defraudada”.

    “Que, en consecuencia, en el caso en estudio, se descarta la aplicación del carácter de continuado del delito que se estableció, pues de los hechos que el fallo ha tenido por comprobados, se colige que la imputada afectó el correcto desempeño de la función pública asignada a través de acciones separadas en el tiempo y sin unidad de dolo, por lo que el presente acápite del arbitrio no puede prosperar”, añade.

    Por tanto, concluye que: “se rechaza el recurso de nulidad formalizado por la Defensoría Penal Pública, en representación de la condenada Janeth Angeline Yáñez Carmona y se declara, por lo tanto, que la sentencia de veinticuatro de diciembre en curso, en los antecedentes RUC 1600244994-7, RIT 605-2019 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique y el juicio oral que le precedió, no son nulos”.

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