La Mañana por Paulina

    Corte de Santiago condena a carabineros en retiro por homicidios y secuestro en Tocopilla

    Octava Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos presentados en contra de la sentencia de primer grado, dictada por el ministro de fuero Mario Carroza, y la confirmó con declaración que se modifican las penas y participación de parte de los condenados como cómplices y encubridores, a autores de los delitos.

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    La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por los homicidios calificados de 10 personas y el secuestro calificado de otra en septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Tocopilla.

    En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos presentados en contra de la sentencia de primer grado, dictada por el ministro de fuero Mario Carroza, y la confirmó con declaración que se modifican las penas y participación de parte de los condenados como cómplices y encubridores, a autores de los delitos.

    De esta forma, el tribunal resolvió que los carabineros en retiro procesados Luciano Astete Almendras, Álex Adalberto Cantín Leyton y Gilberto Arturo Santiago Egaña García, “quedan condenados como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis; y por el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a sufrir, cada uno, la pena corporal de quince años, de presidio mayor en su grado medio, además se le imponen las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”.

    En tanto, Raúl Darío Almonacid Valdivia queda condenado como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, de Carlos Miguel Garay Benavides, de Luis Orocimbo Segovia Villalobos, de Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, de Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y de Freddy Alex Araya Figueroa, a sufrir la pena corporal de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo. Además, se le impone las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

    Finalmente, agrega el fallo, se confirma con declaración, la sentencia ya referida que Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña, quienes quedan condenados en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a sufrir cada uno, la pena corporal de cinco años de presidio menor en su grado máximo, además se le imponen a cada uno las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

    La resolución consigna que a los seis condenados no se les conceden beneficios de penas sustitutivas, debiendo cumplir cada uno la pena corporal impuesta, efectivamente, considerándose para ello los abonos que en su caso aparecen contenidos en la sentencia de primer grado.

    Al resolver la participación en los hechos de los condenados la resolución indica que el acusado Luciano Astete Almendras era a septiembre de 1973 el prefecto de Carabineros de Tocopilla, y a partir de órdenes suyas se formó una comisión civil, quedando ella al mando del teniente de carabineros, Álex Adalberto Cantín Leyton. Comisión que se encargó de reprimir a opositores al gobierno militar de la época, afectándose primero la libertad, y luego la vida de las personas indicadas precedentemente. Según los antecedentes probatorios que ambos acusados tuvieron participación en calidad de autores.

    Ejecuciones

    El día 18 de septiembre de 1973, alrededor de las 20:00 horas, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la Comisaría de esa ciudad, donde serían interrogados; sin embargo, en la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la Comisaría por funcionarios policiales que cumplían órdenes de sus superiores bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga , siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del hospital Marcos Macuada de Tocopilla.

    Estos mismos funcionarios de la comisaría de Tocopilla detuvieron durante en el curso de los días 11 de septiembre al 04 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Álex Araya Figueroa, y les mantuvieron privadas de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la cárcel pública de dicho puerto.

    Desde este último lugar se les saca para llevarles el día 06 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado ‘Mina La Veleidosa’ o ‘La Descubridora’, ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla. Allí se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida. Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel, fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros.

    Sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991; sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya, son trasladados a la morgue del hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele dado muerte durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre.

    Que por su parte, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis, fueron detenidos entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973 por efectivos dependientes de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, trasladados hasta la Primera Comisaría de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año, ocasión en que a los cuatro se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras, sus cuerpos posteriormente entregados a la morgue del hospital Marcos Macuada. Se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil Sig a un centinela que los vigilaba, el que no pudieron utilizar por desconocimiento y debido a ello, personal de servicio de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte.

    Por último, el día 11 de Septiembre de 1973, Carabineros se presentaron en la Empresa SOQUIMICH, comandados por el teniente Álex Cantín Leyton, deteniendo a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la comisaría de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos.

    El 14 de Septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero.

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