La Mañana por Paulina

    Antofagasta: Confirman sentencia que condenó a gobierno regional por vulnerar derechos de trabajador

    La honra del denunciante fue vulnerada al ser publicada la existencia del sumario del cual era objeto y los motivos, con la investigación en curso y sin haberse determinado su responsabilidad.

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    La Corte de Apelaciones Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado por el gobierno regional de Antofagasta y confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales al verse transgredido el derecho a la honra del denunciante con la publicación en un medio de comunicación de los detalles del sumario en su contra.

    En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Óscar Clavería,  Jasna Pavlich y  Juan Opazo, confirmó la sentencia dictada el 26 de mayo pasado por la jueza Yohana Chávez, que condenó al gobierno regional de Antofagasta a indemnizar al denunciante con la suma de $15.0000.000 por concepto de daño moral. 

    El fallo de primera instancia estableció que “(…) al publicarse en el Diario El Mercurio de Antofagasta la existencia del sumario administrativo, los motivos que lo originan, mientras aún se encuentra vigente la investigación sin determinar responsabilidades del actor, efectivamente se vulneró el derecho a la honra del demandante, puesto que vio dañada su imagen frente a la opinión pública”. 

    Argumentos de la Segunda Sala

    El tribunal de alzada desestimó la causal de nulidad, al considerar que “(…) tanto la incompetencia como las aparentes contradicciones y la ultrapetita, inciden en el problema que se suscitó en su época a propósito de la extensión de las normas sobre tutela laboral dictada en el Código del Trabajo y que por un momento, fugaz en el tiempo, tuvo una equívoca interpretación que generó conflictos de interpretación, pero que hoy está absolutamente resuelto, por lo que el planteamiento del recurrente debe desestimarse”. 
     
    La resolución agrega que “(…) hoy existe jurisprudencia unánime acerca de la facultad de los tribunales ordinarios de la judicatura laboral para pronunciarse sobre los conflictos originados, a propósito de la necesidad de proteger los derechos fundamentales que vayan en contra de la dignidad de la persona o que constituyan agresión u hostigamiento reiterado ejercidos por el empleador o por uno o más trabajadores que menoscaben, maltraten o humillen. Por último, que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, circunstancias materiales que insertas en un conflicto jurídico necesariamente deben ser resueltas por la judicatura laboral”. 

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