La Mañana por Paulina

    Corte de Antofagasta rechaza recurso de protección presentado por comunidad atacameña por explotación de litio

    Para el tribunal de alzada la consulta indígena no es exigible, por ahora, al no estar adjudicado un espacio geográfico determinado y que afecte a alguna comunidad indígena.

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    La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este miércoles 2 de marzo el recurso de protección presentado por la Comunidad Atacameña de Coyo en contra del Ministerio de Minería y del presidente Sebastián Piñera, por la adjudicación de cuotas de explotación de litio.

    El recurso se acogió a trámite el 14 de enero pasado en fallo unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Jasna Pavlich e Ingrid Castillo y el abogado integrante Gabriel Sánchez, quienes rechazaron la orden de no innovar solicitada por los recurrentes y dieron un plazo de 15 días hábiles a los recurridos (ministerio de Minería y presidente Piñera) para informar.

    Sin embargo, ayer en fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Jasna Pavlich, Juan Opazo y la abogada integrante Macarena Silva rechazó la acción cautelar al considerar que la obligación de consulta indígena para aprobar el proyecto, no es exigible, por ahora, al no estar adjudicado un espacio geográfico determinado y que afecte a alguna comunidad indígena.

    “Que en consecuencia, puede concluirse que atendido el tenor de los actos administrativos dictados por el Ministerio recurrido –los cuales además ya fueron sometidos a un control de legalidad previo por la Contraloría General de la República– éstos no contienen un pronunciamiento o decisiones que puedan afectar directamente los derechos, costumbres o propiedad de alguna comunidad indígena determinada o los recursos minerales que existan en territorio indígena –incluida la recurrente– pues los efectos de los contratos que fueron adjudicados aún no están delimitados a un terreno o espacio geográfico especifico”, razona el tribunal de alzada.

    La resolución agrega que “Por lo tanto, no puede concluirse que actualmente, en la etapa en la que se encuentra la adjudicación de los contratos, exista una obligación que haya sido incumplida por los entes de la administración del Estado, pues la obligación de consulta indígena previa no se ha configurado aún, y sin lugar a dudas tendrá lugar en la etapa pertinente según ya se dijo. No cabe entonces hablar de la existencia de una omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, atendido a que no se estaba en la obligación legal de actuar en la forma en que se imputa por la Comunidad recurrente”.

    El fallo consigna que una vez que se suscriban los contratos especiales de operación, cuando las empresas contratistas elaboren proyectos a ejecutarse en algún terreno habitado o aprovechado por comunidades indígenas, al momento de requerir los permisos sectoriales o ambientales correspondientes, sí tendrá que realizarse el trámite previo de consulta indígena, como lo regula el artículo 85 del Decreto N°40 que Aprueba el Reglamento del Sistema de Impacto ambiental.

    La Mañana por Paulina