La Mañana por Paulina

    Corte de Iquique confirma suspensión condicional del procedimiento en causa por infracción a ley electoral del alcalde de Huara

    El caso se remonta al 2016, cuando José Bartolo junto a Esteban Araya se presentaron como candidatos a concejal y alcalde, respectivamente, en las elecciones de octubre de ese año. Y en 2020 fueron denunciados por el delito de incitar a electores al cambio de domicilio electoral.

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    La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó hoy lunes 28 de marzo el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución que dispuso la suspensión condicional del procedimiento en la causa por infracción a la ley electoral, abierta en contra del alcalde de la comuna de Huara, José Bartolo Vinaya, y del ex candidato a concejal, Esteban Araya Fortes.

    El caso se remonta al 2016, cuando Bartolo Vinaya junto a Esteban Araya se presentaron como candidatos a concejal y alcalde, respectivamente, en las elecciones de octubre de ese año. Y en 2020 fueron denunciados por el delito de incitar a electores al cambio de domicilio electoral.

    En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Pedro Güiza, Marilyn Fredes y el fiscal judicial subrogante Francisco Berríos, confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la suspensión condicional del procedimiento, acordada por el Ministerio Público y las defensas de los querellados, por estimar que se cumplen los requisitos legales para disponerla.

    “Lo expuesto por los intervinientes mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia, los fundamentos esgrimidos por la jueza de primera instancia y conforme, además, lo dispuesto en los artículos 237 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de uno de marzo pasado, que decretó la suspensión condicional del procedimiento”, establece la resolución.

    El Juzgado de Garantía iquiqueño aprobó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento por el término de un año, debiendo Bartolo Vinaya y Araya Fortes fijar domicilio e informar cualquier cambio y crear y difundir, a través de sus redes sociales: “(…) una cápsula de información a emitirse una vez por semestre con el objetivo de dar a conocer a la comunidad el concepto de domicilio electoral y sus requisitos, como la necesidad de un vínculo objetivo, la presunción legal sobre domicilio electoral, las prohibiciones de la ley y eventuales sanciones a su incumplimiento, cuyo texto deberá ser previamente aprobado por el Ministerio Público y por la querellante”.

    En la audiencia de esta mañana, el abogado querellante, Enzo Morales, inició los alegatos indicando que no se presentaron los requisitos para otorgar una suspensión condicional del caso y acusó falta de objetividad del Ministerio Público.

    “Consideramos que no se cumplen los requisitos que exige la letra a del artículo 237 del Código Procesal Penal para aprobar esta suspensión condicional del procedimiento respecto de esta investigación formalizada en contra del alcalde en ejercicio de Huara, de la Unión Demócrata Independiente, José Bartolo Vinaya, y su coimputado Esteban Araya Fortes, candidato concejal a la época de los hechos de la Democracia Cristiana”, declaró Morales.

    Por su parte, el jefe de asesoría jurídica Stephan Justiniano, en representación de la Fiscalía Regional de Tarapacá, indicó que la suspensión sí fue debidamente justificada y que los únicos antecedentes en el caso son dos testimonios, los que calificó de insuficientes.

    “De toda la prueba recopilada en esta investigación, los únicos antecedentes del delito de cohecho electoral que ha señalado el recurrente, son precisamente los dos testimonios que él ha extractado y que ha incluido en su escrito de apelación y también en su alegato.  Estos dos testimonios a juicio del fiscal de la causa son insuficientes para sustentar el delito de cohecho electoral. Y por qué motivo, porque en primer lugar, uno de estos testimonios corresponde a una persona alcohólica que incluso al momento de declarar reconoce haber estado en ese momento bajo intemperancia alcohólica”, alegó Justiniano.

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