La Mañana por Paulina

    Corte IDH condena al Estado por trato discriminatorio a profesora separada de su cargo por su orientación sexual

    La Corte ordenó diversas medidas de reparación como la publicación del resumen de la sentencia en el Diario Oficial y la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado chileno.

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    La Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) declaró que el Estado de Chile es responsable por “la vulneración a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo”, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de la profesora de religión católica, Sandra Pavez.

    Lo anterior se remonta a 2007 cuando el Arzobispado de San Bernardo, revocó a la docente el certificado de idoneidad para hacer clases de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, luego de que ella confirmara que mantenía una relación con otra mujer y se negara a someterse a terapias psicológicas y psiquiátricas ofrecidas por la Iglesia para “revertir su orientación sexual”.

    Tras esta situación, ese mismo año la docente presentó un recurso de protección, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel al considerar que el acto recurrido no era ilegal o arbitrario, esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia en 2008.

    En tanto, Pavez en compañía del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) decidió acudir a organismos internacionales. En primera instancia, su caso fue abordado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en febrero de 2020 decidió llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Posteriormente, el juicio inició el pasado 12 de mayo de 2021, dando como resultado un falló a favor de la profesora, donde la Corte constató que “las afectaciones a los derechos a la libertad personal y a la vida privada de Sandra Pavez fueron producto de un trato diferente basado en su orientación sexual”, y concluyó que “la víctima careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad”.

    Asimismo, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado chileno y sostuvo que “se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial” de la profesora.

    Entre las medidas que debe implementar el Estado tras el fallo, se encuentra la publicación del resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado chileno y la creación de un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente.

    La Mañana por Paulina