Durante la noche del miércoles, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo 21°, la norma establece que “el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”.
En detallé, el artículo fue aprobado por 106 votos a favor, 37 en contra y 10 abstenciones,
por lo que ahora pasará al borrador de la nueva Constitución que la ciudadanía deberá votar el próximo 4 de septiembre.
Además, el articulado indica que “la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección”, y que el Estado “establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”.
También contempla un inciso sobre la restitución, donde el artículo indica que se “constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”.
En tanto, el artículo también establece que “conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva”.