La Mañana por Paulina

    Municipalidad deberá indemnizar a transeúnte tras caer por calle en mal estado de Alto Hospicio

    La Corte de Iquique rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por más de $10.000.000, dictada por el Juzgado de Letras.

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    La Corte de Iquique rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, por falta de servicios, presentada en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, por transeúnte que tropezó con los pernos de anclaje de basurero retirado o hurtado, que no estaba debidamente señalizado.

    En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que ordenó al Municipio pagar a la demandante la suma de $17.864 por concepto de daño emergente, más $10.000.000, por daño moral.

    Según la sentencia, ratificada la decisión del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que estableció que la Municipalidad incurrió en falta de servicio, puesto que la falta de mantención de la calle, sobre la que se encontraba adosada una estructura metálica en la que tropezó la actora y la ausencia de letreros advertencia del peligro, configuran una infracción al deber legal de administración de los bienes nacionales de uso público.

    Para el tribunal de base, la relación de causalidad entre la falta de servicio y el daño causado, se satisface con los antecedentes médicos presentados y la denuncia ante la fiscalía local,  antecedentes de los cuales se concluye que, la falta de mantención de la calle provocó la caída de la víctima, causa que es mirada como equivalente en la producción del daño, ya que es condición necesaria del resultado dañoso.

    En consecuencia, si la municipalidad hubiese mantenido la calle en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas como estaba obligada legalmente, el accidente no se habría producido.

    Cabe señalar que la Corte sostiene que si se suprime en forma hipotética el mal estado de la calle y se reemplaza por una mantención adecuada, el accidente no se habría producido, con los consecuentes daños a la afectada.

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